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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluyó ayer que el juez Baltasar Garzón no es competente para investigar las «desapariciones forzosas» que tuvieron lugar durante la Guerra Civil y el franquismo en uno de los dos bandos: el republicano. Así lo acordaron, tras un intenso debate que se prolongó más de cuatro horas, 14 de los 17 magistrados que conformaron el Pleno (faltó Guillermo Ruiz Polanco). Dos de los 14 podrían redactar un voto concurrente con la mayoría en función de cómo quede redactado finalmente el auto.
Aunque la resolución de la Sala no se conocerá hasta la próxima semana, fuentes de la Audiencia Nacional apuntaron que ésta será muy jurídica y no incisiva con la actuación del magistrado, que el pasado 18 de noviembre, después de que la Fiscalía presentara ante la Sala de lo Penal el incidente de competencia del artículo 23 de la LECr -el que el Pleno resolvió ayer-, dio marcha atrás en su investigación y admitió su falta de competencia. El hecho de que el juez rectificara es uno de los motivos por los que «no se quiere hacer sangre», sostienen las fuentes citadas.
En ese mismo auto, Garzón se inhibía a favor de los juzgados de instrucción de las localidades en las que se encuentran ubicadas las fosas y también declaraba extinguida la responsabilidad penal de los fallecidos, entre los que se encuentra el propio Franco. Sin embargo, no fue ese el auto que ayer estudió el Pleno, sino el del 16 de octubre, aquel en el que el magistrado asumió su competencia para investigar los hechos. Fue esta resolución la recurrida por el fiscal-jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, a través de un incidente de competencia del que nunca había hecho uso el Ministerio Público en la historia de este Tribunal.
Extinción de responsabilidades
Sin embargo, aunque la inhibición del juez (y por tanto, la posibilidad de que la investigación prosiga en otros juzgados) y la extinción de responsabilidades no fueron objeto de debate, algunas fuentes sostienen que de la decisión del Pleno se pueden extraer dos consecuencias: la primera es que no se cierra la puerta a que otros jueces puedan investigar y abrir fosas a petición de los interesados; la segunda es que de forma implícita se desautoriza la declaración de extinción de responsabilidades, pues «nada puede extinguir quien no es competente para ello». Lo cierto es que al no haber sido recurrido ese auto, la Sala no se ha posicionado al respecto y todo lo acordado en él no se ha declarado nulo.
Así pues, y concretando la materia del debate, la competencia objetiva del magistrado, fuentes jurídicas señalaron que el Pleno fue «tranquilo, pacífico y muy jurídico». Los magistrados estudiaron el delito en el que el juez se apoyó para justificar la competencia de la Audiencia Nacional: el delito contra los altos organismos de la Nación. Las posturas fueron controvertidas, pues mientras para algunos este delito habría prescrito (han pasado 72 años del alzamiento), otros magistrados consideran que ni siquiera fue este delito el que se produjo, sino que se trató de una rebelión que no justificaría en ningún caso la competencia de este tribunal para investigarla. Hay quien opina que en caso de que fuera un delito contra los altos organismos de la Nación -que en el Código Penal de la República no eran los mismos que los previstos en la legislación actual-, la competencia para investigarlo sería del Tribunal Supremo por una cuestión de aforamiento.
Garzón hablaba del delito contra altos organismos de la Nación en conexión con crímenes contra la humanidad. El primero le garantizaba la competencia; el segundo, que no había prescrito. Así pues, y al no ver los magistrados el delito contra los altos organismos, el Pleno ni entró a valorar si las «desapariciones forzosas» de las que habla Garzón se enmarcan o no en esos crímenes.
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