
Tras varios años de pleitos, el Tribunal Supremo ha reconocido a los vecinos de la urbanización de Santo Domingo, perteneciente al municipio de Algete, su derecho a percibir una indemnización de 30.000 euros (6.000 cada uno) por la lesión que a su derecho a la intimidad domiciliaria ha provocado el sobrevuelo de aviones en plena maniobra de aterrizaje durante dos años y medio. La Sala Tercera del alto Tribunal ordena también a la Administración competente -es decir, al Ministerio de Fomento- que adopte las medidas necesarias para que cese esta situación. Sólo se beneficiarán de la indemnización los cinco vecinos que decidieron acudir al Supremo. La reclamación inicial la firmaron 346.
Pruebas suficientes
El alto Tribunal cree que las mediciones acústicas que constan en el sumario (realizadas por las partes, por AENA y por los peritos designados al efecto) ponen de manifiesto que el ruido de los aviones que toman tierra en la pista 18R de Barajas cuando el aeropuerto se encuentra en configuración Sur (circunstancia que depende del viento) han visto vulnerado su derecho a la «intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada», ya que «la perturbación causada por el ruido es suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que los trastornan más allá de los límites aceptables». Dichos límites son los indicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Ese padecimiento de los vecinos se podía haber evitado, pues ha quedado acreditada la existencia de una ruta alternativa para realizar la aproximación a la pista 18R «que evita el sobrevuelo» de la citada urbanización. Dicha ruta, denominada en el argot «VOR/DME» sólo se utilizó el 21,7 por ciento de las veces en 2002; el 3,2 en 2003; y el 3,4 durante los primeros seis meses de 2004.
La sentencia del Supremo -de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva- asegura que en este caso se puede hablar de «contaminación acústica» y considera «especialmente significativos» los valores máximos alcanzados por el ruido exterior y por el ruido interior, cuando las ventanas permanecen abiertas. En todos los casos, los picos de ruido superaron los 65 decibelios, el máximo legal (en todas las mediciones realizadas están entre 65,9 y 78,3).
La situación que durante años han soportado los vecinos de Santo Domingo la resume la Sala en pocas palabras: «El escenario que nos encontramos cuando el aeropuerto opera en configuración Sur es el del paso de aviones a baja altura (655 metros de media) en intervalos de menos de tres minutos, varias horas al día durante 235 días en dos años y medio, de los que en 31 se prolongaron por 16 horas, desde las 7.00 hasta las 23.00. Y mientras se mantuvo esa configuración del aeropuerto, cada tres minutos se produjeron unos picos de ruido que llegaron hasta 78,3 db».
Derecho a la vida y la salud
El Supremo, sin embargo, desestima otra de las pretensiones de los recurrentes al no considerar vulnerado el derecho de los vecinos a la integridad física y moral e incluso a la vida.
Respecto a la primera de estas dos pretensiones (integridad física y moral) la Sala cree que no se ha probado, como exige el Tribunal Constitucional, la existencia de un «riesgo relevante» para la salud en cada caso. El único parte médico que se aportó es «genérico e indeterminado».
Tampoco se puede hablar de peligro para la vida, que los vecinos basan en el riesgo de accidentes, en el tamaño de los aviones y en las pérdidas de queroseno que se producen durante el aterrizaje. Argumenta el Tribunal que la existencia de «factores de riesgo» no implica necesariamente una vulneración del derecho a la vida.


