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La Fiscalía se opone a la salida de Ricart en 2011 y pide aplicar la doctrina Parot
Martes, 14-10-08
Desde su celda en la prisión de Zuera (Zaragoza), Miguel Ricart, el único condenado por el asesinato de tres adolescentes, Miriam, Toñi y Desirée, cree que acaricia la libertad. Pero es sólo un espejismo. La Fiscalía presentó la pasada semana en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia un escrito para abortar la eventual excarcelación del único condenado por el triple crimen de Alcácer. Quiere que se le aplique la doctrina Parot para impedir que salga en 2011 y mantenerlo entre rejas hasta 2023.
La Sala ya ha remitido a Prisiones la solicitud de la Fiscalía y ha pedido que haga una nueva liquidación de condena -que calcule la pena que aún le queda por cumplir al reo- tomando como referencia la doctrina del Supremo, según la cual la redención de penas se aplica sobre cada una de las condenas y no sobre el máximo de cumplimiento.
Una vez recibida esta información, la Audiencia decidirá si a Ricart se le aplica la doctrina Parot. Si es así, la Sala enmendaría una decisión anterior, ya que en 2006, con el visto bueno del fiscal, resolvió que en el caso del asesino de Alcácer no era aplicable. Ricart fue condenado en 1997 por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia a 170 años de cárcel por tres asesinatos y cuatro delitos continuados de violación en concurso ideal con tres delitos de rapto.
Instituciones Penitenciarias remitió de nuevo el pasado 29 de septiembre tres propuestas diferentes de licenciamiento de condena. La más adversa para el recluso es la que le niega la posibilidad de redimir parte de la pena, con lo que Ricart no liquidaría la condena hasta 2045. Pero la Fiscalía desecha esta alternativa.
Ricart fue juzgado y condenado por el Código Penal de 1973 que recoge la redención de penas: al preso se le descontaba un día de condena por cada dos de trabajo. A Ricart, mantiene la Fiscalía, no se le puede hurtar este derecho. Ha conseguido redimir 1.775 días. Procede, pues, descontar de la condena esos cuatro años y ocho meses porque no cabe hacer el cómputo con el Código vigente -que no contempla el beneficio de la redención de penas mediante el trabajo- si el recluso fue condenado con el anterior.
Hay que precisar que Ricart recurrió ante la autoridad judicial para que se le aplicasen esas redenciones extraordinarias por trabajo, que le eran denegadas por Instituciones Penitenciarias al aplicar el criterio de que un preso sólo puede beneficiarse de ellas si muestra voluntad real de reinsertarse. Y para eso es imprescindible reconocer el mal causado, lo que Ricart no ha hecho. Eso no supone impedir al preso que trabaje dentro de prisión, algo a lo que tiene derecho e incluso es conveniente de cara a su salida de la cárcel.
Opción más beneficiosa
La opción más beneficiosa para los intereses de Ricart pasa por aplicar esos beneficios tomando como referencia los 30 años, el máximo de cumplimiento según el Código Penal con el que fue juzgado. Contabilizando el tiempo que el asesino de las tres niñas de Alcácer lleva en la cárcel tras el juicio, el periodo que estuvo como preso preventivo y los 1.775 días redimidos, ya habría pasado más de 20 años entre rejas. Y cumplido, pues, los dos tercios de la condena, lo que le permitiría optar a la libertad condicional. La concesión de este régimen, con todo, no es automática.
La Fiscalía, sin embargo, solicita que se aplique la más adversa de las opciones para el recluso, que además de los 170 años de cárcel por el triple crimen de Alcácer, atesora, como delincuente habitual, un largo historial penal. Pide «que se aplique la redención de penas a cada una de las condenas y de forma sucesiva» y no sobre el global. A Ricart le restarían de condena 87 años 12 meses y 45 días. De ahí habría que descontar los 1.775 días de redención.
Esta no es la primera vez que la Sección Segunda tendrá que pronunciarse sobre la procedencia o no de aplicar la doctrina Parot a este caso. En 2006, tras la sentencia del TS, Instituciones Penitenciaras remitió a la Sala tres propuestas de liquidación de condena y preguntaba cuál había que aplicar a Ricart. En junio de 2006, el fiscal se opuso y apeló al «principio de inamobilidad de resoluciones» según el cual éstas no se modifican por la jurisprudencia sino por los cambios legislativos y sólo si favorecen al reo. En una providencia de 20 de julio, la Sala, apelando al «principio de invariabilidad de la pena» resolvió que no se aplicara la doctrina Parot a Ricart. Pero ni el Ministerio Público ni el Tribunal se decantaron expresamente por alguna de las otras opciones planteadas por Prisiones, que el 29 de septiembre de este año vuelve a requerir la opinión de la Sala. Asentada la doctrina del Supremo, el fiscal ha variado su posición. Parece que el Tribunal, aunque aún no se ha pronunciado, también.
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