Actualizado Domingo, 14-09-08 a las 10:07
No existe peor ley que la que no se cumple, dicen los sabios juristas. Un precepto que si lo aplicamos a las normas que deben regular a los deudores en una coyuntura económica en la que afloran los impagos, obtenemos el peligroso caldo de cultivo que está generando la Ley Concursal española.
Las cifras lo confiesan a gritos. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), de los 1.056 deudores que entraron en concurso, o suspensión de pagos durante el primer semestre del año, 969, el 92%, acudieron voluntariamente a esta fórmula jurídica con la esperanza de reflotar su situación económica. Sin embargo, sólo cuatro de ellos lo lograron estableciendo un convenio anticipado con sus acreedores. Los 1.052 deudores restantes se quedaron atrapados en el procedimiento concursal abocados a liquidar su compañía como única vía de escape.
No hay más que revisar la evolución de las sociedades mercantiles españolas para toparse con el triste apunte de que la disolución de compañías se ha disparado un 16% entre enero y junio de este año, sin visos de reducirse. La tendencia «in crescendo» de los procesos concursales marca la pauta.
Durante los primeros seis meses del año se han declarado un 43% más de concursos que en el mismo periodo del año anterior. En número de concursos presentados, durante el primer semestre —con 1.056 casos— supera ya los 976 expedientes que la justicia española tramitó durante todo el ejercicio 2007.
Cifras que en una coyuntura de crisis como la actual podrían no sobresaltar sino fuera porque, según los juristas, la mayoría de los deudores empresariales que se declaran en concurso disponen de activos al menos equivalentes a sus obligaciones financieras.
¿Dónde está el fallo entonces? Según los expertos en derecho concursal —rama jurídica que regula los estados deudores— la propia legislación está actuando de caldo de cultivo para que las empresas con problemas financieros se declaren en concurso confiando en volver a ser viables, y acaben perdidas en el camino procesal. Este despropósito no se debe a la redacción de la ley sino a su aplicación.
Colapso en los juzgados
Sobre el papel, la Ley Concursal promete plazos ágiles y facilidades para que el deudor recupere su actividad económica y sus estados contables previos a la situación de insolvencia. En la práctica, esta legislación no se cumple.
Según explica el socio del bufete de abogados Albiñana & Suárez de Lezo, Juan Ignacio Fernández Aguado, «los escasos juzgados con competencias en esta rama están saturados, sus atribuciones son desmesuradas y las agendas de los jueces se hallan repletas». Los plazos que tendrían que completarse en tres días se retardan hasta mes y medio, y la media de ocho meses en que deberían de poder resolverse los procesos supera ya el año con creces.
Si las esperas comen la paciencia de alguien es la del acreedor, y más si la empresa en concurso tiene activos, por lo que finalmente el demandante acaba forzando la liquidación de la compañía para recuperar su dinero más rápidamente.
Junto a la inalcanzable aplicación práctica, el director de reestructuraciones e insolvencias del bufete Garrigues, Antonio Fernández, señala varias deficiencias en la Ley Concursal.
La más grave es que se trata de una legislación que no está preparada para el pinchazo de la burbuja inmobiliaria ya que, en la práctica, «no sirve para salvar empresas». Y menos cuando las compañías en concurso son de gran tamaño y su proceso consume largos periodos de tramitación, porque los acreedores se ponen rápidamente nerviosos.
Entre los «cuellos de botella» que ahogan el proceso, Antonio Fernández apunta al proceso de depuración de la lista de acreedores. Esta diligencia entra en juego cuando un acreedor no está conforme con la deuda que se le atribuye y se complica adicionalmente con el colapso de los jueces. Según la Ley Concursal, toda deuda contraída antes de la declaración de concurso sólo se pagará cuando el proceso finalice. Sin embargo, todos aquellos compromisos económicos que la compañía deudora asuma tras la declaración de concurso podrán ser pagados sin retraso por los administradores designados por el juez.
Procesos interminables
Lógicamente, cualquier acreedor prefiere estar en este segundo grupo y en numerosas ocasiones se solicitan rectificaciones a la lista de acreedores relacionadas con la fecha de envío de las facturas. Modificaciones que, según establece la normativa, deben ser resueltas a través de juicio rápido, lo que paraliza el proceso. Hasta que no queda delimitado de forma definitiva cuánto dinero se debe a cada acreedor el juez no aprueba el plan de viabilidad de la compañía ni cualquier posible acuerdo con sus acreedores.
En las suspensiones de pagos de compañías grandes con centenares de solicitudes de rectificación, sólo esta fase se puede alargar más de un año acabando con cualquier posibilidad de convenio.
El papel de los bancos
Como principales acreedores, las entidades financieras desempeñan un papel crucial en el futuro de las compañías financieramente asfixiadas. La primera opción del deudor antes de declararse en concurso es intentar llegar a un acuerdo con sus bancos para refinanciar su deuda a plazos asumibles para su nueva situación económica.
Uno de los escollos de esta negociación suelen ser los intereses a abonar por el aplazamiento de la deuda que en muchas ocasiones impiden el cierre de un acuerdo porque anulan toda posibilidad de reflote de la compañía.
No obstante, a las entidades les interesa tanto como a los insolventes cerrar un acuerdo de refinanciación ya que si se declara el concurso tendrán que provisionar en sus cuentas de resultados el 25% del importe del total de la deuda impagada.
Y en este trance se encuentra otra de las insuficiencias de la Ley Concursal ya que este vital proceso pre-concursal no se encuentra regulado en la legislación. Así, durante toda la negociación con los bancos, la espada de Damocles pende sobre la cabeza del deudor, expuesto a que cualquiera de las entidades cierre la negociación y solicite el concurso forzoso de acreedores obteniendo así el control del proceso.
Sólo con unanimidad entre las entidades la refinanciación logra llegar a buen fin. Y aunque según los juristas los bancos españoles se comportan de forma responsable, no sucede así con entidades financieras como Barclays que están forzando en España declaraciones concursales evitables con refinanciaciones. Mejoras regulatorias todas ellas urgentes y efectivas en tiempos de crisis pero no efectistas como a este Gobierno le gusta dispensar. Es más que probable, por tanto, que toque seguir contemplando cómo la Ley Concursal sigue regando las declaraciones de quiebras.


