Condenan a un centro de FP a indemnizar a un alumno ebrio que fue atropellado
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un centro de Formación Profesional (FP) de Cataluña a indemnizar con 601.012 euros a un estudiante, menor de edad, por las graves lesiones que sufrió al ser golpeado por el vagón de un tren, después ... de abandonar el centro en estado de embriaguez tras celebrar una comida de Navidad.
La sentencia de la sala de lo civil del Alto Tribunal, con fecha del 26 de junio, subraya la «falta de diligencia» y «pasividad» por parte de los reponsables del centro, el Consorci de Formació y d´Iniciatives Profesionals de Medi Ambient y Patrimoni del Área Metropolitana de Barcelona, al permitir que en la comida organizada, con motivo de las fiestas navideñas, el joven ingiriera una cantidad excesiva de alcohol y no utilizara el transporte que se había dipuesto para trasladar a los estudiantes a sus respectivas residencias.
De regreso a casa
El joven, Eloy Fernández Lozano, sufrió graves lesiones y secuelas, después de ser golpeado por un vagón del tren de cercanías el 24 de diciembre de 1991. cuando pretendía acceder a la Estación de Sant Boi de Llobregat para dirigirse a su domicilio en la localidad de Sant Vicenc del Horts, en la periferia de la capital catalana.
Ante el desafortunado incidente, los familiares del menor demandaron al centro, al considerar que era responsable del atropello al permitir que los jóvenes tomaran bebidas alcóholicas durante esa comida. En la demanda también estaban incluidos el monitor, responsable ese día de los alumnos, y la compañía aseguradora contratada por el Consorci de Formación por si alguno de sus alumnos sufría un accidente determinante de su invalidez.
El fallo del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Corbal Fernández, considera que ante «el estado de deterioro» en que se encontraba el menor por la ingestión de bebidas alcóholicas, «facilitada o cuando menos tolerada por el centro formativo profesional», se debió «extremar la diligencia para que utilizara el medio de transporte habilitado al efecto, lo que no se hizo».
Pasividad y falta de diligencia
Asimismo, la sentencia destaca la «pasividad» de los responsables del centro y, en especial, del monitor encargado del transporte de los alumnos, quien «pese a contemplarles -al menor y otro compañero- en lamentables condiciones, se alejó del lugar en que se encontraban tras invitarles de modo tímido a subir a la furgoneta que conducía, consciente como era, de que el demandante, una vez en Sant Feliú, aún habría de acceder a un autobús que le trasladara a su domicilio en la localidad de Sant Vicenc del Horts».
Con este fallo, la sala de lo civil del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el titular del Consorci de Formació y d´Iniciatives Profesionals de Medi Ambient y Patrimoni, contra la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2000, que estimó también la existencia de responsabilidad del centro de FP por las lesiones sufridas por el estudiante.
Ahora el centro de Formación Profesional deberá indemnizar con 601.012 euros a la familia del alumno, a los que deberán sumarse otros 3.005 euros por parte de la aseguradora.
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