
Miércoles, 30-07-08
Las empresas ya no podrán alegar el desconocimiento del estado de gestación de una trabajadora cuando optaron por prescindir de sus servicios. El despido será nulo por el mero hecho de que la mujer esté embarazada, con independencia de que haya comunicado o no la noticia en su círculo laboral.
Así lo asegura el Tribunal Constitucional en una novedosa sentencia en la que apuntala aún más los derechos de la mujer embarazada, pues, hasta el momento, para apreciar la lesión de un derecho fundamental el TC consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de gestación de la trabajadora.
Una sentencia revolucionaria
Una sentencia revolucionaria
En una sentencia de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, la Sala Primera ampara a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una cartaen la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización correspondiente.
La mujer acudió a los tribunales solicitando que se declarara la nulidad de su despido por discriminatorio, ya que consideraba que lo que realmente motivó su despido fue su embarazo y ninguna otra circunstancia.
Ni el Juzgado de lo Social de Badajoz, ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ni el Tribunal Supremo dieron la razón a la recurrente, al no estimar probado que la empresa conociera el estado de embarazo de la trabajadora.
Sin embargo, el TC considera que con este despido la empresa vulneró los derechos de esta mujer tanto a la no discriminación por razón de sexo como a la tutela judicial efectiva (artículos 12 y 24. 1 de la Constitución). Los magistrados consideran que el amparo a la trabajadora debe extenderse aunque no haya quedado acreditado el conocimiento del embarazo por parte de la empresa, porque «la finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios motivados por razón de embarazo». Señala, además, que esta circunstancia pertenece a la «esfera más íntima» de una persona y que se debe respetar su deseo de mantener oculto su estado si así lo desea.
La Sala recuerda que la reforma que hizo el legislador a la Ley 39/1999 añadió un supuesto de nulidad para el caso de despidos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales, «y lo hace sin contemplar requisito alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo».

